Contents
- ¿Qué es el informe EINF y qué es el CSRD?
- ¿Cuál es la diferencia principal entre EINF, CSRD y VSME en informes corporativos?
- ¿Qué empresas están afectadas? A quién le toca hacer el informe EINF, CSRD o VSME
- Y si no te toca ninguno de los obligatorios: el estándar voluntario VSME
- Estado de la transposición del CSRD en España
- ¿Qué software necesitas para tu informe EINF, CSRD o VSME?
- Conclusión
En España conviven ahora mismo tres marcos de información de sostenibilidad, y no siempre queda claro cuál corresponde a cada empresa.
- La Ley 11/2018 obliga desde hace años a elaborar el informe EINF.
- La Directiva CSRD debía haberse transpuesto en 2024 y a día de hoy sigue sin estarlo.
- El estándar voluntario VSME ha ganado peso este mismo año para las pymes que quedan fuera de la obligación.
- La Directiva Ómnibus I, en vigor desde marzo de 2026, que ha reducido de forma notable el número de empresas obligadas a reportar bajo el CSRD.
El resultado es que muchos departamentos financieros y de sostenibilidad no saben si deben seguir preparando el EINF, prepararse ya para el CSRD o adoptar el VSME por petición de un cliente o un banco. Esta guía ordena los tres marcos con los umbrales vigentes.
¿Qué es el informe EINF y qué es el CSRD?
El EINF (Estado de Información No Financiera) nace con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. La norma transpone la Directiva 2014/95/UE y sustituye al Real Decreto-ley 18/2017, que ya regulaba la materia con exigencias más bajas. El EINF puede integrarse en el informe de gestión o presentarse como documento separado, y debe aprobarse por la junta general como punto independiente del orden del día. La ley exige que la información sea verificada por un prestador independiente, pero no concreta quién puede realizar esa verificación ni con qué alcance (ICAC, Guía sobre información no financiera).
El CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es la Directiva (UE) 2022/2464, en vigor en la Unión Europea desde enero de 2023. Sustituye a la directiva que dio origen al EINF e introduce las ESRS (Normas Europeas de Información de Sostenibilidad), desarrolladas por EFRAG, que fijan qué y cómo debe reportarse. Su elemento central es la doble materialidad: la empresa debe analizar tanto el impacto de su actividad en el entorno como el efecto de los asuntos de sostenibilidad en sus propias finanzas. A diferencia del EINF, exige verificación externa por un prestador autorizado.
¿Cuál es la diferencia principal entre EINF, CSRD y VSME en informes corporativos?
La diferencia de fondo no está solo en el nombre, sino en el nivel de exigencia y en si el marco es obligatorio o voluntario. El EINF permitía a cada empresa apoyarse en marcos voluntarios (GRI, SASB) sin un estándar único; el CSRD obliga a seguir las ESRS de forma homogénea; y el VSME, al ser voluntario, se sitúa por debajo de ambos, sin exigir verificación externa ni un análisis de materialidad formal. Un análisis sobre los informes del ejercicio 2023 mostró que apenas el 35% de los indicadores reportados por el IBEX-35 bajo el EINF ya estaban alineados con lo que exige el CSRD (EY, VII Informe comparativo EINF Ibex-35); quedaba pendiente cerca de dos tercios de la información nueva.
| Aspecto | EINF | CSRD / ESRS | VSME |
|---|---|---|---|
| Obligatoriedad | Sí | Sí | No |
| Estándar de referencia | Ninguno obligatorio | ESRS (EFRAG) | Estándar simplificado de EFRAG |
| Materialidad | Simple, sin metodología reglada | Doble materialidad obligatoria | Sin análisis de materialidad («si es aplicable») |
| Verificación | Exigida, sin regular quién ni cómo | Verificación externa por prestador autorizado | Autodeclaración, sin garantía externa |
| Formato | Sin exigencia electrónica | Formato electrónico | Sin formato obligatorio |
¿Qué empresas están afectadas? A quién le toca hacer el informe EINF, CSRD o VSME
| Norma | Umbral de empleados | Umbral económico | Vigente desde |
|---|---|---|---|
| EINF | Más de 500 (grupo), o más de 250 si además cumple otros criterios | Activo consolidado superior a 20M€ o cifra de negocio superior a 40M€ | Ejercicios desde 2018 |
| CSRD (tras Ómnibus I) | Más de 1.000 empleados | Más de 450M€ de facturación anual | Ejercicios desde 2027 |
| VSME | Sin umbral (pensado para pymes) | Sin umbral | Voluntario desde 2025/2026 |
Y si no te toca ninguno de los obligatorios: el estándar voluntario VSME
Las pymes que no alcanzan estos umbrales no quedan sin marco de referencia. El VSME (Voluntary Sustainability Reporting Standard for SMEs), desarrollado por EFRAG y respaldado por la Comisión Europea mediante la Recomendación (UE) 2025/1710, ofrece un marco proporcionado para responder a las solicitudes de información ESG de bancos, clientes o grandes empresas de la cadena de valor. Se estructura en un módulo Básico, con once divulgaciones esenciales, y un módulo Integral para empresas que quieran ir más allá. A diferencia del CSRD, sustituye el análisis de doble materialidad por el principio «si es aplicable» y no exige garantía externa: basta con una autodeclaración (EY España).

Estado de la transposición del CSRD en España
El plazo para transponer el CSRD venció el 6 de julio de 2024, y España todavía no ha completado el proceso. El anteproyecto de ley se sometió a consulta pública en mayo de 2023; el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) el 29 de octubre de 2024 y lo remitió a las Cortes, pero el trámite parlamentario sigue abierto. Mientras tanto, las empresas españolas siguen aplicando la Ley 11/2018 para su informe de sostenibilidad, y la CNMV y el ICAC han emitido notas informativas conjuntas para dar certidumbre ante la convivencia de la normativa europea directa y la ley nacional. El ICAC prepara además una norma técnica de verificación de la información de sostenibilidad, pendiente de la aprobación definitiva de la LIES.
A este retraso se suma la Directiva Ómnibus I (Directiva (UE) 2026/470, en vigor desde el 18 de marzo de 2026), que eleva los umbrales del CSRD a más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación, dejando fuera del ámbito obligatorio a alrededor del 80% de las empresas que iban a estar sujetas a la directiva original (Cuatrecasas). El plazo para transponer esta directiva al ordenamiento español termina el 19 de marzo de 2027.
¿Qué software necesitas para tu informe EINF, CSRD o VSME?
Un software de informes de sostenibilidad debe cubrir, como mínimo:
- Recopilación centralizada de datos ESG desde distintas fuentes (ERP, proveedores de energía, cuestionarios, hojas de cálculo).
- Trazabilidad del origen de cada dato, con evidencia documental para auditoría.
- Cálculo de indicadores de emisiones, consumo energético e indicadores sociales y de gobernanza.
- Mapeo del mismo conjunto de datos hacia distintos marcos (EINF, CSRD/ESRS, GRI, Taxonomía europea) sin duplicar la captura.
- Flujos de revisión y aprobación internos antes de publicar el informe.
- Exportación de informes auditables, en formato electrónico cuando la normativa lo exija.
El proyecto conviene plantearlo de forma transversal, con la participación de sostenibilidad, finanzas, compras, IT y dirección, y no solo del equipo ambiental. Presgo centraliza estos datos y los adapta a los distintos marcos de reporte (EINF, CSRD (ESRS), VSME) desde una misma base, lo que reduce el trabajo de recopilar y reestructurar la información cada vez que cambia la exigencia regulatoria.
Conclusión
El mapa normativo de la sostenibilidad en España sigue moviéndose: el EINF continúa vigente, el CSRD todavía no se ha transpuesto y la Directiva Ómnibus I ha reducido el número de empresas obligadas a reportar. El VSME gana terreno como referencia voluntaria para las pymes que quedan fuera del perímetro obligatorio. Identificar con precisión qué marco corresponde a cada empresa, según su tamaño, facturación y estructura de grupo, es el primer paso antes de definir cómo recopilar y verificar la información del informe EINF o CSRD.
FAQ
¿Qué es el informe EINF?
El Estado de Información No Financiera (EINF) es el documento que, desde la Ley 11/2018, deben elaborar las grandes empresas españolas para reportar su impacto medioambiental, social y de gobernanza. Puede integrarse en el informe de gestión o presentarse como documento separado, y debe aprobarse por la junta general como punto independiente del orden del día.
¿Qué requisitos exige la Ley 11/2018 para el informe EINF?
El artículo 49.5 del Código de Comercio obliga a elaborar el EINF cuando el grupo supera los 500 empleados de media y, además, la sociedad es entidad de interés público o cumple, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres requisitos: activo superior a 20 millones de euros, cifra de negocio superior a 40 millones, o más de 250 empleados. Las sociedades individuales quedan sujetas a los mismos criterios por remisión del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué diferencia hay entre el EINF y el CSRD?
El EINF no exige un estándar único, mientras que el CSRD obliga a seguir las ESRS desarrolladas por EFRAG y a aplicar el principio de doble materialidad. El CSRD también exige verificación externa por un prestador autorizado, algo que la Ley 11/2018 no regula con el mismo detalle.
¿A qué empresas afecta el CSRD tras la Directiva Ómnibus I?
Desde marzo de 2026, el CSRD solo obliga a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación anual. Esto deja fuera del ámbito obligatorio a alrededor del 80% de las empresas que iban a estar sujetas a la directiva original.
¿Cómo funciona el estándar voluntario VSME y a quién le sirve?
El VSME es un estándar voluntario de EFRAG, pensado para pymes no cotizadas que quedan fuera del alcance del CSRD. Se estructura en un módulo Básico (once divulgaciones esenciales) y un módulo Integral más completo. No exige garantía externa, basta con una autodeclaración, y sirve para responder a solicitudes de información de bancos, clientes o grandes empresas de la cadena de valor.
¿Necesito un software específico para el informe EINF o CSRD?
No es obligatorio por ley, pero un software especializado reduce el riesgo de errores y facilita la trazabilidad frente a procesos manuales en hojas de cálculo, sobre todo cuando la misma información debe adaptarse a varios marcos (EINF, CSRD, VSME) a la vez.